Mientras subsista turbado el orden público y en estado a de sitio el territorio nacional, todas las empresas de transporte aéreo no regular y las personas jurídicas que no realicen actividades aéreas comerciales, propietarias o explotadoras de aeronaves, deberán vincular a su planta de personal la tripulación que requieran para la operación de sus aeronaves, y dicho personal deberá ser de dedicación exclusiva para la empresa. Las empresas a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con el requisito aquí previsto, dentro de un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este Decreto y durante dicho plazo deberán reportar al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil el listado completo del personal de vuelo, con copia auténtica de los contratos de trabajo respectivos.
Artículo 12
Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado A De Sitio El Territorio Nacional, Todas Las Empresas De Transporte Aéreo No Regular Y Las Personas Jurídicas Que No Realicen Actividades Aéreas Comerciales, Propietarias O Explotadoras De Aeronaves, Deberán Vincular A Su Planta De Personal La Tripulación Que Requieran Para La Operación De Sus Aeronaves, Y Dicho Personal Deberá Ser De Dedicación Exclusiva Para La Empresa
Decreto 1896 de 1989 · Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.