Micelio

Artículo 8

º Todas Las Empresas De Trabajos Aéreos Especiales, En La Modalidad De Aviación Agrícola, Deberán Reportar, En Un Término No Mayor De Quince (15) Días, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Ante El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Las Pistas Autorizadas Por El Departamento, Que Actualmente Están Siendo Operadas En Forma Regular Y Las Que Se Encuentren Fuera De Funcionamiento, Justificando Las Razones Para La Operación De Las Primeras

Decreto 1896 de 1989 · Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todas las empresas de trabajos aéreos especiales, en la modalidad de aviación agrícola, deberán reportar, en un término no mayor de quince (15) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, ante el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, las pistas autorizadas por el Departamento, que actualmente están siendo operadas en forma regular y las que se encuentren fuera de funcionamiento, justificando las razones para la operación de las primeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1896 de 1989