DecretoVigente
Decreto 385 de 1986
por el cual se hace llamamiento especial al servicio a unos Reservistas de Primera Clase del Ejército Nacional.
6artículos
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0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Llamar Al Servicio Activo Al Personal De Soldados Del Ejército Nacional, Reservistas De Primera Clase Del Segundo Contingente De 1984, De Acuerdo Con Lo Establecido En La Ley 1º De 1945 Y Demás Disposiciones Legales Vigentes2º Los Reservistas A Que Hace Referencia El Artículo Anterior Deberán Efectuar Su Presentación Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, En Los Distritos Militares Más Cercanos Al Lugar De Su Residencia3º El Incumplimiento A La Anterior Obligación Será Sancionado En La Forma Prevista En El Artículo 143 Del Código De Justicia Penal Militar4º El Llamamiento Especial Al Servicio De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Sólo Suspende Transitoriamente La Relación Legal Y Reglamentaria Y Los Contratos De Trabajo5º Las Personas Naturales O Jurídicas Con Las Cuales Se Encuentren Trabajando Los Reservistas Llamados Al Servicio, Están En La Obligación De Reincorporarlos A Sus Respectivos Cargos O Empleos Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Desacuartelamiento, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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