º Los Reservistas a que hace referencia el artículo anterior deberán efectuar su presentación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, en los Distritos Militares más cercanos al lugar de su residencia.
Decreto 385 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º Los Reservistas A Que Hace Referencia El Artículo Anterior Deberán Efectuar Su Presentación Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, En Los Distritos Militares Más Cercanos Al Lugar De Su Residencia
Decreto 385 de 1986 · por el cual se hace llamamiento especial al servicio a unos Reservistas de Primera Clase del Ejército Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.