Micelio

decreto 385 de 1986

6 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1º Llamar Al Servicio Activo Al Personal De Soldados Del Ejército Nacional, Reservistas De Primera Clase Del Segundo Contingente De 1984, De Acuerdo Con Lo Establecido En La Ley 1º De 1945 Y Demás Disposiciones Legales Vigentes

º Llamar al servicio activo al personal de Soldados del Ejército Nacional, Reservistas de Primera Clase del Segundo Contingente de 1984, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1º de 1945 y demás disposiciones legales vigentes.

Parágrafo

Si el personal a que se refiere el presente artículo no fuere suficiente, podrá llamarse al servicio activo personal de soldados de otros contingentes.

Artículo 2º Los Reservistas A Que Hace Referencia El Artículo Anterior Deberán Efectuar Su Presentación Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, En Los Distritos Militares Más Cercanos Al Lugar De Su Residencia

º Los Reservistas a que hace referencia el artículo anterior deberán efectuar su presentación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, en los Distritos Militares más cercanos al lugar de su residencia.

Artículo 3º El Incumplimiento A La Anterior Obligación Será Sancionado En La Forma Prevista En El Artículo 143 Del Código De Justicia Penal Militar

º El incumplimiento a la anterior obligación será sancionado en la forma prevista en el artículo 143 del Código de Justicia Penal Militar.

Artículo 4º El Llamamiento Especial Al Servicio De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Sólo Suspende Transitoriamente La Relación Legal Y Reglamentaria Y Los Contratos De Trabajo

º El llamamiento especial al servicio de que trata el artículo 1º del presente Decreto, sólo suspende transitoriamente la relación legal y reglamentaria y los contratos de trabajo.

Artículo 5º Las Personas Naturales O Jurídicas Con Las Cuales Se Encuentren Trabajando Los Reservistas Llamados Al Servicio, Están En La Obligación De Reincorporarlos A Sus Respectivos Cargos O Empleos Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Desacuartelamiento, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes

º Las personas naturales o jurídicas con las cuales se encuentren trabajando los Reservistas llamados al servicio, están en la obligación de reincorporarlos a sus respectivos cargos o empleos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su desacuartelamiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El incumplimiento de los empleadores a lo anterior, será sancionado en la forma prevista por las normas preexistentes sobre la materia.

Artículo 6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.)
El Ministro de Defensa Nacional