Micelio

Artículo 1

º Llamar Al Servicio Activo Al Personal De Soldados Del Ejército Nacional, Reservistas De Primera Clase Del Segundo Contingente De 1984, De Acuerdo Con Lo Establecido En La Ley 1º De 1945 Y Demás Disposiciones Legales Vigentes

Decreto 385 de 1986 · por el cual se hace llamamiento especial al servicio a unos Reservistas de Primera Clase del Ejército Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Llamar al servicio activo al personal de Soldados del Ejército Nacional, Reservistas de Primera Clase del Segundo Contingente de 1984, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1º de 1945 y demás disposiciones legales vigentes.

Parágrafo

Si el personal a que se refiere el presente artículo no fuere suficiente, podrá llamarse al servicio activo personal de soldados de otros contingentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 385 de 1986