Micelio

Artículo 5

º Las Personas Naturales O Jurídicas Con Las Cuales Se Encuentren Trabajando Los Reservistas Llamados Al Servicio, Están En La Obligación De Reincorporarlos A Sus Respectivos Cargos O Empleos Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Desacuartelamiento, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes

Decreto 385 de 1986 · por el cual se hace llamamiento especial al servicio a unos Reservistas de Primera Clase del Ejército Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas naturales o jurídicas con las cuales se encuentren trabajando los Reservistas llamados al servicio, están en la obligación de reincorporarlos a sus respectivos cargos o empleos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su desacuartelamiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El incumplimiento de los empleadores a lo anterior, será sancionado en la forma prevista por las normas preexistentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 385 de 1986