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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 181 de 1988

Por el cual se modifica la composición de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones.

20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º Créase En Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial La Sala Especial De Juzgamiento, Con Jurisdicción En El Territorio Del Respectivo Distrito Judicial, Para Juzgar, En Segunda Instancia, Los Delitos A Que Se Refiere El Presente Decreto2º Las Salas Especiales De Juzgamiento Y Los Juzgados De Orden Público A Que Se Refiere El Presente Decreto, Conocerán De Los Delitos De Constreñimiento Ilegal, Tortura, Homicidio, Lesiones Personales, Secuestro Y Secuestro Extorsivo Que Se Cometan En La Persona De Un Magistrado, Juez, Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde, Personero O Tesorero Municipales, O De Un Miembro Principal O Suplente Del Congreso De La República, De Las Asambleas Departamentales, De Los Consejos Intendenciales, De Los Consejos Comisariales O De Los Concejos Municipales O Del Distrito Especial De Bogotá, Presidente De La República, Procurador General De La Nación, Contralor General De La República, Ministro Del Despacho, Jefe De Departamento Administrativo, Candidato, Dirigente Político, Dirigente De Comité Cívico O Gremial, Periodista, Profesor Universitario, O Directivo De Organización Sindical3º Para Los Fines Del Artículo Anterior, Se Entiende Por: A) Candidato, La Persona Que Haya Sido Inscrita Para Ser Elegida En Cualquiera De Las Corporaciones O Los Cargos De Elección Popular4º Las Salas De Juzgamiento De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Estarán Integradas Por Cuatro (4) Magistrados, Designados Por La Corte Suprema De Justicia5º Las Salas Creadas Por El Artículo 1º Del Presente Decreto, Adoptarán Su Reglamento Interno De Funcionamiento6º Las Salas Especiales De Juzgamiento De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Tendrán Las Atribuciones Y Facultades Que Establece El Capitulo Ii De La Ley 2º De 1984, En Todo Aquello Que No Sea Contrario A Lo Dispuesto En El Título Ii Del Decreto 180 De 19887º Los Jueces De Orden Público Realizarán Las Diligencias De Investigación Y Juzgamiento, Previo Reparto, Con Arreglo Al Procedimiento Consagrado En El Capítulo Ii De La Ley 2º De 1984, En Todo Aquello Que No Sea Contrario A Lo Dispuesto En El Título Ii Del Decreto 180 De 19888º Los Jueces De Orden Público Serán Competentes Para Investigar Y Fallar Las Conductas Punibles De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto, Y Tendrán Jurisdicción En El Territorio De Su Respectivo Distrito, Sin Perjuicio De Que Sean Comisionados Por El Director Nacional De Instrucción Criminal, En Casos De Excepción Y Por Necesidades Del Orden Público, Para Instruir Procesos En Municipios De Distrito Judicial Diferentes Al De Su Sede9º Los Juzgados De Orden Público Contarán Con La Planta De Personal Y Con Las Prerrogativas Contempladas En El Decreto Legislativo 1631 De 198710Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 20
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