Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, se aplicará a los delitos cometidos después de su vigencia, modifica en lo pertinente el Decreto 1631 de 1987 y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 181 de 1988 →Vigente
Artículo 20
Decreto 181 de 1988 · Por el cual se modifica la composición de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.