º Los Jueces de Orden Público serán competentes para investigar y fallar las conductas punibles de que trata el artículo 2º del presente Decreto, y tendrán jurisdicción en el territorio de su respectivo Distrito, sin perjuicio de que sean comisionados por el Director Nacional de Instrucción Criminal, en casos de excepción y por necesidades del orden público, para instruir procesos en municipios de Distrito Judicial diferentes al de su sede.
Artículo 8
º Los Jueces De Orden Público Serán Competentes Para Investigar Y Fallar Las Conductas Punibles De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto, Y Tendrán Jurisdicción En El Territorio De Su Respectivo Distrito, Sin Perjuicio De Que Sean Comisionados Por El Director Nacional De Instrucción Criminal, En Casos De Excepción Y Por Necesidades Del Orden Público, Para Instruir Procesos En Municipios De Distrito Judicial Diferentes Al De Su Sede
Decreto 181 de 1988 · Por el cual se modifica la composición de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.