Micelio

Artículo 13

Decreto 181 de 1988 · Por el cual se modifica la composición de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados oficiales están obligados a prestar su colaboración a los Magistrados de las Salas Especiales de Juzgamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y a los Jueces de Orden Público. Incurrirá en causal de mala conducta sancionable con destitución, que impondrá el respectivo superior, previa audiencia del inculpado, el empleado oficial, que sin justa causa, se abstenga de prestar la colaboración que de él se requiera, o la retarde. No podrá oponerse reserva alguna respecto de los documentos, informes y declaraciones que requieran las Salas Especiales de Juzgamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los Jueces de Orden Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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