Micelio

Artículo 12

Decreto 181 de 1988 · Por el cual se modifica la composición de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio Público, ante las Salas Especiales de Juzgamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, será ejercido en cada una de ellas por un (1) Fiscal Especializado, nombrado por el Procurador General de la Nación, deberá reunir las mismas calidades constitucionales exigidas para los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial y tendrán la misma categoría, remuneración y prestaciones sociales de éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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