DecretoVigente
Decreto 518 de 1909
Por el cual se reforman los artículos 388 y 389 del Decreto número 1036 de 1904, sobre contabilidad de la Hacienda Nacional, y se deroga el Decreto número 416 de 1905, sobre corte y limitación de las vigencias fiscales
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Relación De Saldos Activos Y Pasivos Del Tesoro Es La Base Para Cerrar Una Cuenta, Y Se Forma Extractando De Ésta Los Resultados Que Arroje El Día En Que Se Proceda Á Cerrarla2Formada La Relación De Que Habla El Artículo Anterior Se Procederá Á Describir Las Operaciones Siguientes: A) Saldación Por El Tesoro De Todas Las Cuentas Que No Representen Débito Que Haya De Recaudarse Ó De Que Pueda Disponerse, Ó Crédito Que Haya De Satisfacerse En La Cuenta Del Período Siguiente, Tales Como Las Remesas, Libranzas, Etc3Todas Las Oficinas Pagadoras, Al Describir La Operación De Que Trata El Ordinal B) Del Artículo Anterior, Formarán Una Relación De Los Saldos Que Quedaron Por Pagar En La Vigencia Que Termina, Especificándolos Por Artículos Del Presupuesto, La Cual Enviarán Telegráficamente Las De Fuéra Y Por Medio De Nota Las De La Capital De La República En Los Primeros Cinco Días De Enero Siguientes Á La Terminación Del Período Fiscal Á Los Respectivos Ministerios Del Despacho4Cada Ministro Consignará En Su Informe Al Cuerpo Legislativo Noticia Detallada De Estos Saldos; Y Al Formar El Proyecto Del Presupuesto Parcial De Gastos De Su Ministerio, Que Debe Pagar Al De Hacienda Y Tesoro Para La Formación Del Presupuesto General De Gastos, Apropiará Al Fin De Cada Departamento, En Una Sola Partida Y En Capítulo Especial, La Cantidad Necesaria Para Atender Al Pago De Ello Durante Toda La Vigencia Económica5En El Primer Mes De Cada Período Fiscal Las Oficinas Ordenadoras Cambiarán Á Los Acreedores Las Órdenes No Cubiertas De Vigencias Pasadas Por Nuevas Que Llevarán Imputación Al Capítulo Especial Destinado Al Giro De Tales Créditos, Debiendo Anotar En Ellas La Imputación Reemplazada Y Demás Datos Indispensables Para Establecer La Identidad; Y Las Órdenes Recogidas Y Canceladas Serán El Comprobante Del Nuevo Giro6El Tesorero General De La República No Pagará En Ningún Caso Servicios Prestados En El Período Económico Anterior Cuyo Cobro Se Haga Sobre Órdenes Giradas En Dicho Período, Las Cuales Deberán Ser Reemplazadas Por Otras, Según Lo Dispuesto En El Artículo Anterior7Toda Oficina Recaudadora Al Hacer Un Reconocimiento Á Favor Del Tesoro Con Cargo Á La Renta Que Produce El Ingreso, Describirá Inmediatamente Después El Asiento De Recaudo Con Abono Á Dicha Renta Y Con Cargo Á La Cuenta Ó Cuentas Que Comprendan Los Valores En Que Se Verifique El Pago, Para Asegurar El Cual, Si Debe Hacerse Á Plazo, Se Hará Otorgar Previamente Al Deudor El Correspondiente Pagaré Ú Obligación, Cuyo Valor Ingresará Entonces Á La Cuenta Llamada Pagarés Y Letras Por Cobrar8Como Consecuencia De Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto Las Oficinas Nacionales Recaudadoras Y Pagadoras Eliminarán Por Tesoro En Los Libros De La Actual Vigencia Económica Los Saldos Débitos De La Cuenta De Rentas De Vigencias Anteriores Y Los Créditos De La De Gastos De Vigencias Anteriores Que Afectaron La Cuenta De Balance De Entrada En Los Artículos De Apertura De Ellos9Quedan Reformadas En Estos Términos Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Que Se Opongan Á Las Establecidas En El Presente Decreto, Que Rige Desde Su Expedición, Y Derogadas Las Contenidas En El Decreto Número 416 De 1905
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