º Cada Ministro consignará en su informe al cuerpo Legislativo noticia detallada de estos saldos; y al formar el proyecto del presupuesto parcial de gastos de su Ministerio, que debe pagar al de Hacienda y Tesoro para la formación del Presupuesto General de Gastos, apropiará al fin de cada Departamento, en una sola partida y en capítulo especial, la cantidad necesaria para atender al pago de ello durante toda la vigencia económica.
Artículo 4
Cada Ministro Consignará En Su Informe Al Cuerpo Legislativo Noticia Detallada De Estos Saldos; Y Al Formar El Proyecto Del Presupuesto Parcial De Gastos De Su Ministerio, Que Debe Pagar Al De Hacienda Y Tesoro Para La Formación Del Presupuesto General De Gastos, Apropiará Al Fin De Cada Departamento, En Una Sola Partida Y En Capítulo Especial, La Cantidad Necesaria Para Atender Al Pago De Ello Durante Toda La Vigencia Económica
Decreto 518 de 1909 · Por el cual se reforman los artículos 388 y 389 del Decreto número 1036 de 1904, sobre contabilidad de la Hacienda Nacional, y se deroga el Decreto número 416 de 1905, sobre corte y limitación de las vigencias fiscales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.