Micelio

Artículo 7

Toda Oficina Recaudadora Al Hacer Un Reconocimiento Á Favor Del Tesoro Con Cargo Á La Renta Que Produce El Ingreso, Describirá Inmediatamente Después El Asiento De Recaudo Con Abono Á Dicha Renta Y Con Cargo Á La Cuenta Ó Cuentas Que Comprendan Los Valores En Que Se Verifique El Pago, Para Asegurar El Cual, Si Debe Hacerse Á Plazo, Se Hará Otorgar Previamente Al Deudor El Correspondiente Pagaré Ú Obligación, Cuyo Valor Ingresará Entonces Á La Cuenta Llamada Pagarés Y Letras Por Cobrar

Decreto 518 de 1909 · Por el cual se reforman los artículos 388 y 389 del Decreto número 1036 de 1904, sobre contabilidad de la Hacienda Nacional, y se deroga el Decreto número 416 de 1905, sobre corte y limitación de las vigencias fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda Oficina recaudadora al hacer un reconocimiento á favor del Tesoro con cargo á la renta que produce el ingreso, describirá inmediatamente después el asiento de recaudo con abono á dicha renta y con cargo á la cuenta ó cuentas que comprendan los valores en que se verifique el pago, para asegurar el cual, si debe hacerse á plazo, se hará otorgar previamente al deudor el correspondiente pagaré ú obligación, cuyo valor ingresará entonces á la cuenta llamada Pagarés y Letras por Cobrar.

Parágrafo

Mas si el reconocimiento se hiciere por haber llegado la fecha en que una persona deba cubrir el valor de la liquidación que se haya hecho con cargo á una renta y abono al Tesoro sin que se cubra ese valor ni se otorgue el respectivo pagaré ú obligación, tal suma se abonará en todo caso, hecho el respectivo reconocimiento, á la renta correspondiente y se cargará á una cuenta que se abrirá con el nombre de Créditos Demorados. En este asiento se dejará constancia con toda claridad de la cuantía y naturaleza del crédito y del nombre del deudor, para que al abrirse los libros de la nueva vigencia figure en ellos ese crédito activo del Tesoro, si no hubiere sido pagado en la anterior. La expresada cuenta de Créditos Demorados es pues por su naturaleza de aquellas que deben saldarse por balance de salida, por tener que figurar en la vigencia siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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