º Toda Oficina recaudadora al hacer un reconocimiento á favor del Tesoro con cargo á la renta que produce el ingreso, describirá inmediatamente después el asiento de recaudo con abono á dicha renta y con cargo á la cuenta ó cuentas que comprendan los valores en que se verifique el pago, para asegurar el cual, si debe hacerse á plazo, se hará otorgar previamente al deudor el correspondiente pagaré ú obligación, cuyo valor ingresará entonces á la cuenta llamada Pagarés y Letras por Cobrar.
Mas si el reconocimiento se hiciere por haber llegado la fecha en que una persona deba cubrir el valor de la liquidación que se haya hecho con cargo á una renta y abono al Tesoro sin que se cubra ese valor ni se otorgue el respectivo pagaré ú obligación, tal suma se abonará en todo caso, hecho el respectivo reconocimiento, á la renta correspondiente y se cargará á una cuenta que se abrirá con el nombre de Créditos Demorados. En este asiento se dejará constancia con toda claridad de la cuantía y naturaleza del crédito y del nombre del deudor, para que al abrirse los libros de la nueva vigencia figure en ellos ese crédito activo del Tesoro, si no hubiere sido pagado en la anterior. La expresada cuenta de Créditos Demorados es pues por su naturaleza de aquellas que deben saldarse por balance de salida, por tener que figurar en la vigencia siguiente.