º En el primer mes de cada período fiscal las Oficinas ordenadoras cambiarán á los acreedores las órdenes no cubiertas de vigencias pasadas por nuevas que llevarán imputación al capítulo especial destinado al giro de tales créditos, debiendo anotar en ellas la imputación reemplazada y demás datos indispensables para establecer la identidad; y las órdenes recogidas y canceladas serán el comprobante del nuevo giro. Las nuevas órdenes de pago no producirán en la Tesorería General en cuanto á su reconocimiento sino un solo asiento con cargo al tesoro y abono á los respectivos capítulos de gastos de vigencias anteriores afectadas por ellas, pues la partida de reconocimiento descrita cuando se recibieron las cartas primitivas en el año anterior quedó anulada al cerrarse la cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el aparte b) del artículo 2º de este Decreto.
En la cuenta de ordenación las referidas nuevas órdenes darán lugar á dos asientos: el primero, de deducción, escrito con tinta roja en el libro general de la vigencia expirada, en el debe de los capítulos afectados por las ordenes primitivas que se cancelan con abono á la cuenta Créditos Legislativos y con la correspondiente explicación de porqué se anula el asiento descrito cuando se giraron tales órdenes; y el segundo, con tinta negra en el libro general de la vigencia en curso, con cargo al capítulo respectivo de Gastos de Vigencias Anteriores y abono á la cuenta de Créditos Legislativos, con referencia á la orden cancelada después de la girada en reemplazo. Así los saldos sobrantes en la cuenta de ordenación que se anulan al fin del período económico se compondrán de las cantidades no giradas y de las no cubiertas y no quedarán vigentes en la cuenta de ordenación de cada período fiscal sino los giros cubiertos. De esta manera las Oficinas ordenadoras y las pagadoras no girarán ni pagarán sino los créditos de un solo presupuesto, susceptible en todo caso de nivelación real.