Micelio

Artículo 2

Formada La Relación De Que Habla El Artículo Anterior Se Procederá Á Describir Las Operaciones Siguientes: A) Saldación Por El Tesoro De Todas Las Cuentas Que No Representen Débito Que Haya De Recaudarse Ó De Que Pueda Disponerse, Ó Crédito Que Haya De Satisfacerse En La Cuenta Del Período Siguiente, Tales Como Las Remesas, Libranzas, Etc

Decreto 518 de 1909 · Por el cual se reforman los artículos 388 y 389 del Decreto número 1036 de 1904, sobre contabilidad de la Hacienda Nacional, y se deroga el Decreto número 416 de 1905, sobre corte y limitación de las vigencias fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Formada la relación de que habla el artículo anterior se procederá á describir las operaciones siguientes

a)

Saldación por el Tesoro de todas las cuentas que no representen débito que haya de recaudarse ó de que pueda disponerse, ó crédito que haya de satisfacerse en la cuenta del período siguiente, tales como las remesas, libranzas, etc. etc. Estas cuentas se saldan debitándolas con crédito al Tesoro por el saldo crédito que tengan, ó acreditándolas con débito al Tesoro por el saldo débito que tengan;

b)

Eliminación de los saldos creditos de los capítulos de gastos provenientes de falta de pago, haciendo figurar las cuentas de éstos como deudoras de la del Tesoro; y

c)

Saldación por balance de salida de todas las demás cuentas que deben figurar en el balance de entrada con que se abre la nueva cuenta, debitando aquéllas que tengan más haber de debe y acreditando las que tengan más debe que haber, cada una con su respectivo saldo. De este modo las cuentas quedarán manifestando sumas iguales en el débito y en el crédito, con lo cual queda cerrada la cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 518 de 1909