DecretoVigente
Decreto 47 de 1927
Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1926, sobre facultades al Municipio de Bogotá
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° De La Ley 72 De 1926, El Alcalde Municipal De Bogotá Será Reconocido Oficialmente Por La Policía Nacional Acantonada En La Capital2Los Agentes De Vigilancia Y Detectivismo De La Policía Nacional Prestarán Al Alcalde Del Municipio El Apoyo Que Este Solicite En Cuestiones De Policía Local, Mediante Orden Escrita En Cada Caso, En Cuanto Dicha Orden No Contraríe Las De La Dirección General De La Policía3En Conformidad Con El Artículo 2° De La Citada Ley 72, Todos Los Empleados Que Constituyen El Tren Municipal Son Agentes Del Alcalde, Y De Él Emana Su Nombramiento O Remoción, Con Excepción Del Personero, Tesorero Y Jueces Municipales, Cuya Provisión Corresponde, Conforme A La Constitución, A Los Concejos Municipales4En Los Casos En Que El Alcalde Del Municipio Estime Conveniente Para Los Intereses Municipales, Podrá Adscribirlo Transitoriamente A Alguno O Algunos De Los Secretarios De Su Despacho, Las Funciones Que Corresponden A Otro U Otros5En Los Casos En Que El Gobierno Deba Intervenir Conforme Al Artículo 7° Ordinal 4°, Inciso 2°, De La Misma Ley 72, Las Diligencias Pertinentes Se Adelantarán Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas6En La Elaboración Y Aplicación Del Presupuesto Municipal, Se Tendrá En Cuenta Por Los Consejos Municipales, En Cuanto La Organización Municipal Lo Comparte, Las Disposiciones De La Ley 34 De 1923, Sobre Fuerza Restrictiva De Los Presupuestos Nacionales
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