Micelio

Artículo 5

En Los Casos En Que El Gobierno Deba Intervenir Conforme Al Artículo 7° Ordinal 4°, Inciso 2°, De La Misma Ley 72, Las Diligencias Pertinentes Se Adelantarán Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas

Decreto 47 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1926, sobre facultades al Municipio de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los casos en que el Gobierno deba intervenir conforme al artículo 7° ordinal 4°, inciso 2°, de la misma Ley 72, las diligencias pertinentes se adelantarán por conducto del Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 47 de 1927