° Los Agentes de vigilancia y detectivismo de la Policía Nacional prestarán al Alcalde del Municipio el apoyo que este solicite en cuestiones de policía local, mediante orden escrita en cada caso, en cuanto dicha orden no contraríe las de la Dirección General de la Policía. Para la ejecución de providencias o prestación de servicios de carácter general y permanente, y en la Policía Nacional deba prestar su concurso, el Alcalde deberá hacer la correspondiente solicitud a la Dirección General de la Policía.
Decreto 47 de 1927 →Vigente
Artículo 2
Los Agentes De Vigilancia Y Detectivismo De La Policía Nacional Prestarán Al Alcalde Del Municipio El Apoyo Que Este Solicite En Cuestiones De Policía Local, Mediante Orden Escrita En Cada Caso, En Cuanto Dicha Orden No Contraríe Las De La Dirección General De La Policía
Decreto 47 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1926, sobre facultades al Municipio de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.