Micelio

Artículo 1

De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° De La Ley 72 De 1926, El Alcalde Municipal De Bogotá Será Reconocido Oficialmente Por La Policía Nacional Acantonada En La Capital

Decreto 47 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1926, sobre facultades al Municipio de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 72 de 1926, el Alcalde Municipal de Bogotá será reconocido oficialmente por la Policía Nacional acantonada en la Capital. Este acto se llevará a cabo en la forma que determine la Dirección General de dicho Cuerpo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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