° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 72 de 1926, el Alcalde Municipal de Bogotá será reconocido oficialmente por la Policía Nacional acantonada en la Capital. Este acto se llevará a cabo en la forma que determine la Dirección General de dicho Cuerpo.
Decreto 47 de 1927 →Vigente
Artículo 1
De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° De La Ley 72 De 1926, El Alcalde Municipal De Bogotá Será Reconocido Oficialmente Por La Policía Nacional Acantonada En La Capital
Decreto 47 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1926, sobre facultades al Municipio de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.