DecretoVigente
Decreto 3270 de 1985
por el cual se autoriza el pago de unas gratificaciones.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Decretase A Favor De Los Cónyuges Y De Los Hijos Menores De Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, De Los Ministerios Y De Los Departamentos Administrativos Y De Los Establecimientos Públicos, Fallecidos En Los Actos Acaecidos Los Días 6 Y 7 De Noviembre De 1985 En El Palacio De Justicia, De Bogotá, Una Gratificación Equivalente A Tres (3) Meses De Los Emolumentos Que, Por Servicios Prestados, Hubieren Devengado Éstos Durante El Mes De Octubre Del Mismo Año2La Gratificación Será Pagada Por El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Con Cargo A Sus Recursos, En Proporción De Un Cincuenta Por Ciento (50%) Para El Cónyuge Y Un Cincuenta Por Ciento (50%) Para Los Hijos, Por Partes Iguales3Los Hijos Mayores Podrán Participar Del Cincuenta Por Ciento (50%) De La Gratificación Atribuida A Los Menores En Concurrencia Con Ellos, Siempre Que Estuvieren Dependiendo Económicamente Del Fallecido Y Tal Condición Apareciere En La Última Declaración De Renta De Éste4Autorízase Al Gobierno Nacional Para Efectuar Los Traslados Y Los Créditos Adicionales O Suplementarios En El Presupuesto Nacional Para El Cumplimiento De Los Fines Indicados En Este Decreto5Para Los Efectos De Este Decreto El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Solicitará A La Respectiva Caja De Previsión El Envío De Los Documentos Que Acrediten La Calidad De Cónyuge O De Hijo Del Fallecido Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 3 Decreto 3381 De 19856Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramirez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzalezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Mejia CaicedoEl Ministro de Agricultura
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Iván Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Liliam Suarez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Rafael De Zubiria GomezEl Ministro de Salud
- Noemi Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- Rodolfo Segovia SalasEl Ministro de Obras Públicas y Transporte