Micelio

Artículo 3

Los Hijos Mayores Podrán Participar Del Cincuenta Por Ciento (50%) De La Gratificación Atribuida A Los Menores En Concurrencia Con Ellos, Siempre Que Estuvieren Dependiendo Económicamente Del Fallecido Y Tal Condición Apareciere En La Última Declaración De Renta De Éste

Decreto 3270 de 1985 · por el cual se autoriza el pago de unas gratificaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los hijos mayores podrán participar del cincuenta por ciento (50%) de la gratificación atribuida a los menores en concurrencia con ellos, siempre que estuvieren dependiendo económicamente del fallecido y tal condición apareciere en la última declaración de renta de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3270 de 1985