º La gratificación será pagada por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, con cargo a sus recursos, en proporción de un cincuenta por ciento (50%) para el cónyuge y un cincuenta por ciento (50%) para los hijos, por partes iguales. A falta de cónyuge la gratificación se pagara totalmente a los hijos y a falta de éstos, totalmente a aquél.
Decreto 3270 de 1985 →Vigente
Artículo 2
La Gratificación Será Pagada Por El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Con Cargo A Sus Recursos, En Proporción De Un Cincuenta Por Ciento (50%) Para El Cónyuge Y Un Cincuenta Por Ciento (50%) Para Los Hijos, Por Partes Iguales
Decreto 3270 de 1985 · por el cual se autoriza el pago de unas gratificaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.