Micelio

Artículo 2

La Gratificación Será Pagada Por El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Con Cargo A Sus Recursos, En Proporción De Un Cincuenta Por Ciento (50%) Para El Cónyuge Y Un Cincuenta Por Ciento (50%) Para Los Hijos, Por Partes Iguales

Decreto 3270 de 1985 · por el cual se autoriza el pago de unas gratificaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La gratificación será pagada por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, con cargo a sus recursos, en proporción de un cincuenta por ciento (50%) para el cónyuge y un cincuenta por ciento (50%) para los hijos, por partes iguales. A falta de cónyuge la gratificación se pagara totalmente a los hijos y a falta de éstos, totalmente a aquél.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3270 de 1985