en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984
Artículo 1º Decretase A Favor De Los Cónyuges Y De Los Hijos Menores De Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, De Los Ministerios Y De Los Departamentos Administrativos Y De Los Establecimientos Públicos, Fallecidos En Los Actos Acaecidos Los Días 6 Y 7 De Noviembre De 1985 En El Palacio De Justicia, De Bogotá, Una Gratificación Equivalente A Tres (3) Meses De Los Emolumentos Que, Por Servicios Prestados, Hubieren Devengado Éstos Durante El Mes De Octubre Del Mismo Año
º Decretase a favor de los cónyuges y de los hijos menores de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, de los Ministerios y de los departamentos administrativos y de los establecimientos públicos, fallecidos en los actos acaecidos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia, de Bogotá, una gratificación equivalente a tres (3) meses de los emolumentos que, por servicios prestados, hubieren devengado éstos durante el mes de octubre del mismo año.
Artículo 2La Gratificación Será Pagada Por El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Con Cargo A Sus Recursos, En Proporción De Un Cincuenta Por Ciento (50%) Para El Cónyuge Y Un Cincuenta Por Ciento (50%) Para Los Hijos, Por Partes Iguales
º La gratificación será pagada por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, con cargo a sus recursos, en proporción de un cincuenta por ciento (50%) para el cónyuge y un cincuenta por ciento (50%) para los hijos, por partes iguales. A falta de cónyuge la gratificación se pagara totalmente a los hijos y a falta de éstos, totalmente a aquél.
Artículo 3Los Hijos Mayores Podrán Participar Del Cincuenta Por Ciento (50%) De La Gratificación Atribuida A Los Menores En Concurrencia Con Ellos, Siempre Que Estuvieren Dependiendo Económicamente Del Fallecido Y Tal Condición Apareciere En La Última Declaración De Renta De Éste
º Los hijos mayores podrán participar del cincuenta por ciento (50%) de la gratificación atribuida a los menores en concurrencia con ellos, siempre que estuvieren dependiendo económicamente del fallecido y tal condición apareciere en la última declaración de renta de éste.
Artículo 4Autorízase Al Gobierno Nacional Para Efectuar Los Traslados Y Los Créditos Adicionales O Suplementarios En El Presupuesto Nacional Para El Cumplimiento De Los Fines Indicados En Este Decreto
º Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados y los créditos adicionales o suplementarios en el Presupuesto Nacional para el cumplimiento de los fines indicados en este Decreto.
Artículo 5Para Los Efectos De Este Decreto El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Solicitará A La Respectiva Caja De Previsión El Envío De Los Documentos Que Acrediten La Calidad De Cónyuge O De Hijo Del Fallecido Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 3 Decreto 3381 De 1985
º Para los efectos de este Decreto el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia solicitará a la respectiva Caja de Previsión el envío de los documentos que acrediten la calidad de cónyuge o de hijo del fallecido
Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.