DecretoVigente
Decreto 1538 de 1947
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 982 de 15 de marzo de 1947
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificase El Artículo 4º Del Decreto 982 De 1947, En El Número 4g, En El Sentido De Que El Precio De Venta Por Saco De 50 Kilos Netos De Azúcar En La Plaza De Neiva Es El De $ 172En Uso De Las Facultades Que Confiere El Artículo 334 Del Código Político Y Municipal, Adiciónase El Decreto 982 De 1947 Con El Siguiente Procedimiento, Para Efecto De Aplicar Las Sanciones En Él Consagradas: 1º El Procedimiento Se Podrá Adelantar De Oficio, A Petición De Parte Interesada3Si No Pudiere Hacer La Notificación Personal, Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Su Expedición, Se Fijará Un Edicto En Papel Común En Lugar Público Del Respectivo Despacho, Por El Termino De Cinco Días, Con Inserción De La Parte Resolutiva De La Providencia Y Con Las Prevenciones De Los Recursos Que Por Vía Gubernativa Procedan Y El Término Dentro Del Cual Deban Interponerse4Del Recurso De Reposición Ha De Hacerse Uso Dentro De Los Cinco Días Útiles A Partir De La Notificación, Dura Le El Cual El Infractor Deberá Presentar Las Pruebas Y Descargos
03