Micelio

Artículo 2

En Uso De Las Facultades Que Confiere El Artículo 334 Del Código Político Y Municipal, Adiciónase El Decreto 982 De 1947 Con El Siguiente Procedimiento, Para Efecto De Aplicar Las Sanciones En Él Consagradas: 1º El Procedimiento Se Podrá Adelantar De Oficio, A Petición De Parte Interesada

Decreto 1538 de 1947 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 982 de 15 de marzo de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º En uso de las facultades que confiere el artículo 334 del Código Político y Municipal, adiciónase el Decreto 982 de 1947 con el siguiente procedimiento, para efecto de aplicar las sanciones en él consagradas: 1º El procedimiento se podrá adelantar de oficio, a petición de parte interesada. 2º Las providencias que se dicten por la infracción a las disposiciones sobre control en la distribución y venta del azúcar se notificarán personalmente a los infractores o por medio de edicto. 3º Si el notificado no sabe, no puede o no quiere firmar, se expresa esta circunstancia, y firma por él un testigo que ha a presenciado la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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