º Del recurso de reposición ha de hacerse uso dentro de los cinco días útiles a partir de la notificación, dura le el cual el infractor deberá presentar las pruebas y descargos. Si así no lo hiciere se entenderá agotada la vía gubernativa y ejecutoriada la providencia. Comuníquese,
Decreto 1538 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Del Recurso De Reposición Ha De Hacerse Uso Dentro De Los Cinco Días Útiles A Partir De La Notificación, Dura Le El Cual El Infractor Deberá Presentar Las Pruebas Y Descargos
Decreto 1538 de 1947 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 982 de 15 de marzo de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.