en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Modificase El Artículo 4º Del Decreto 982 De 1947, En El Número 4g, En El Sentido De Que El Precio De Venta Por Saco De 50 Kilos Netos De Azúcar En La Plaza De Neiva Es El De $ 17
Articulo 1º Modificase el artículo 4º del Decreto 982 de 1947, en el número 4G, en el sentido de que el precio de venta por saco de 50 kilos netos de azúcar en la plaza de Neiva es el de $ 17.30 como aparece en la inserción que del Decreto mencionado se hizo en el Diario Oficial número 26392, de 31 de marzo de 1917.
Artículo 2En Uso De Las Facultades Que Confiere El Artículo 334 Del Código Político Y Municipal, Adiciónase El Decreto 982 De 1947 Con El Siguiente Procedimiento, Para Efecto De Aplicar Las Sanciones En Él Consagradas: 1º El Procedimiento Se Podrá Adelantar De Oficio, A Petición De Parte Interesada
Articulo 2º En uso de las facultades que confiere el artículo 334 del Código Político y Municipal, adiciónase el Decreto 982 de 1947 con el siguiente procedimiento, para efecto de aplicar las sanciones en él consagradas: 1º El procedimiento se podrá adelantar de oficio, a petición de parte interesada. 2º Las providencias que se dicten por la infracción a las disposiciones sobre control en la distribución y venta del azúcar se notificarán personalmente a los infractores o por medio de edicto. 3º Si el notificado no sabe, no puede o no quiere firmar, se expresa esta circunstancia, y firma por él un testigo que ha a presenciado la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Judicial.
Artículo 3Si No Pudiere Hacer La Notificación Personal, Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Su Expedición, Se Fijará Un Edicto En Papel Común En Lugar Público Del Respectivo Despacho, Por El Termino De Cinco Días, Con Inserción De La Parte Resolutiva De La Providencia Y Con Las Prevenciones De Los Recursos Que Por Vía Gubernativa Procedan Y El Término Dentro Del Cual Deban Interponerse
º Si no pudiere hacer la notificación personal, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, se fijará un edicto en papel común en lugar público del respectivo despacho, por el termino de cinco días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia y con las prevenciones de los recursos que por vía gubernativa procedan y el término dentro del cual deban interponerse.
Artículo 4Del Recurso De Reposición Ha De Hacerse Uso Dentro De Los Cinco Días Útiles A Partir De La Notificación, Dura Le El Cual El Infractor Deberá Presentar Las Pruebas Y Descargos
º Del recurso de reposición ha de hacerse uso dentro de los cinco días útiles a partir de la notificación, dura le el cual el infractor deberá presentar las pruebas y descargos. Si así no lo hiciere se entenderá agotada la vía gubernativa y ejecutoriada la providencia. Comuníquese,