º Si no pudiere hacer la notificación personal, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, se fijará un edicto en papel común en lugar público del respectivo despacho, por el termino de cinco días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia y con las prevenciones de los recursos que por vía gubernativa procedan y el término dentro del cual deban interponerse.
Decreto 1538 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Si No Pudiere Hacer La Notificación Personal, Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Su Expedición, Se Fijará Un Edicto En Papel Común En Lugar Público Del Respectivo Despacho, Por El Termino De Cinco Días, Con Inserción De La Parte Resolutiva De La Providencia Y Con Las Prevenciones De Los Recursos Que Por Vía Gubernativa Procedan Y El Término Dentro Del Cual Deban Interponerse
Decreto 1538 de 1947 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 982 de 15 de marzo de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.