DecretoVigente
Decreto 1712 de 1920
Por el cual se modifica y adiciona el número 1466, sobre cuentas de la administración de las Salinas Marítimas
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase A La Compañía Administradora De Las Salinas Marítimas Para Que Forme Sus Cuentas De La Manera Más Acorde Con Las Operaciones Que Ejecuta, Tanto En La Administración Como En El Cumplimiento Del Contrato En Lo Referente A Los Anticipos De Dinero, Empréstitos Y Manera De Amortizarlos, Siempre Que Queden En Definitiva Imputados El Total De Los Gastos, A Los Capítulos Respectivos Del Presupuesto De La Correspondiente Vigencia, Y Al Tesoro, El Producto Bruto De La Renta2Las Relaciones De Los Gastos Que Se Hagan En La Administración De La Renta Y En El Pago De Los Intereses Por Cantidades Anticipadas Y Empréstitos Hechos Al Gobierno, Se Pasarán En Lo Sucesivo, Mensualmente, Al Respectivo Ministerio3Los Comprobantes De Los Gastos Que Dichos Administradores Hagan Por Orden Del Gobierno, Distintos De Los Ordinarios Y Extraordinarios De La Administración De Las Salinas Marítimas, Serán Remesados Como Dinero A Las Oficinas De Hacienda Que Se Designen En Las Respectivas Órdenes, Y En Las Cuentas De Ellas Serán Incorporados Con La Debida Imputación Al Presupuesto Correspondiente4Prorrógase Hasta Por Treinta Días El Término Señalado En El Decreto Número 1466 Citado, Para Rendir La Primera Cuenta De Los Administradores Delegados
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