Micelio

Artículo 2

Las Relaciones De Los Gastos Que Se Hagan En La Administración De La Renta Y En El Pago De Los Intereses Por Cantidades Anticipadas Y Empréstitos Hechos Al Gobierno, Se Pasarán En Lo Sucesivo, Mensualmente, Al Respectivo Ministerio

Decreto 1712 de 1920 · Por el cual se modifica y adiciona el número 1466, sobre cuentas de la administración de las Salinas Marítimas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las relaciones de los gastos que se hagan en la Administración de la renta y en el pago de los intereses por cantidades anticipadas y empréstitos hechos al Gobierno, se pasarán en lo sucesivo, mensualmente, al respectivo Ministerio. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° del Decreto número 815 de 1919, y para los efectos del artículo 31 de la Ley 36 de 1918, se considerarán ordinarios todos los gastos que los Administradores delegados tengan que verificar en el cumplimiento del contrato respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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