° Prorrógase hasta por treinta días el término señalado en el Decreto número 1466 citado, para rendir la primera cuenta de los Administradores delegados.
Decreto 1712 de 1920 →Vigente
Artículo 4
Prorrógase Hasta Por Treinta Días El Término Señalado En El Decreto Número 1466 Citado, Para Rendir La Primera Cuenta De Los Administradores Delegados
Decreto 1712 de 1920 · Por el cual se modifica y adiciona el número 1466, sobre cuentas de la administración de las Salinas Marítimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.