Artículo 1Autorízase A La Compañía Administradora De Las Salinas Marítimas Para Que Forme Sus Cuentas De La Manera Más Acorde Con Las Operaciones Que Ejecuta, Tanto En La Administración Como En El Cumplimiento Del Contrato En Lo Referente A Los Anticipos De Dinero, Empréstitos Y Manera De Amortizarlos, Siempre Que Queden En Definitiva Imputados El Total De Los Gastos, A Los Capítulos Respectivos Del Presupuesto De La Correspondiente Vigencia, Y Al Tesoro, El Producto Bruto De La Renta
° Autorízase a la Compañía Administradora de las Salinas Marítimas para que forme sus cuentas de la manera más acorde con las operaciones que ejecuta, tanto en la Administración como en el cumplimiento del contrato en lo referente a los anticipos de dinero, empréstitos y manera de amortizarlos, siempre que queden en definitiva imputados el total de los gastos, a los capítulos respectivos del Presupuesto de la correspondiente vigencia, y al Tesoro, el producto bruto de la renta.
Artículo 2Las Relaciones De Los Gastos Que Se Hagan En La Administración De La Renta Y En El Pago De Los Intereses Por Cantidades Anticipadas Y Empréstitos Hechos Al Gobierno, Se Pasarán En Lo Sucesivo, Mensualmente, Al Respectivo Ministerio
° Las relaciones de los gastos que se hagan en la Administración de la renta y en el pago de los intereses por cantidades anticipadas y empréstitos hechos al Gobierno, se pasarán en lo sucesivo, mensualmente, al respectivo Ministerio. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° del Decreto número 815 de 1919, y para los efectos del artículo 31 de la Ley 36 de 1918, se considerarán ordinarios todos los gastos que los Administradores delegados tengan que verificar en el cumplimiento del contrato respectivo.
Artículo 3Los Comprobantes De Los Gastos Que Dichos Administradores Hagan Por Orden Del Gobierno, Distintos De Los Ordinarios Y Extraordinarios De La Administración De Las Salinas Marítimas, Serán Remesados Como Dinero A Las Oficinas De Hacienda Que Se Designen En Las Respectivas Órdenes, Y En Las Cuentas De Ellas Serán Incorporados Con La Debida Imputación Al Presupuesto Correspondiente
° Los comprobantes de los gastos que dichos Administradores hagan por orden del Gobierno, distintos de los ordinarios y extraordinarios de la Administración de las Salinas Marítimas, serán remesados como dinero a las oficinas de Hacienda que se designen en las respectivas órdenes, y en las cuentas de ellas serán incorporados con la debida imputación al Presupuesto correspondiente.
Artículo 4Prorrógase Hasta Por Treinta Días El Término Señalado En El Decreto Número 1466 Citado, Para Rendir La Primera Cuenta De Los Administradores Delegados
° Prorrógase hasta por treinta días el término señalado en el Decreto número 1466 citado, para rendir la primera cuenta de los Administradores delegados.