Micelio

Artículo 3

Los Comprobantes De Los Gastos Que Dichos Administradores Hagan Por Orden Del Gobierno, Distintos De Los Ordinarios Y Extraordinarios De La Administración De Las Salinas Marítimas, Serán Remesados Como Dinero A Las Oficinas De Hacienda Que Se Designen En Las Respectivas Órdenes, Y En Las Cuentas De Ellas Serán Incorporados Con La Debida Imputación Al Presupuesto Correspondiente

Decreto 1712 de 1920 · Por el cual se modifica y adiciona el número 1466, sobre cuentas de la administración de las Salinas Marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los comprobantes de los gastos que dichos Administradores hagan por orden del Gobierno, distintos de los ordinarios y extraordinarios de la Administración de las Salinas Marítimas, serán remesados como dinero a las oficinas de Hacienda que se designen en las respectivas órdenes, y en las cuentas de ellas serán incorporados con la debida imputación al Presupuesto correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1712 de 1920