Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1893 de 1989

Por el cual se complementan las medidas del Decreto legislativo 1856 de 1989, tendientes al restablecimiento del orden público

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Actuará Como Juez Competente Para Efectos De Lo Dispuesto Por El Decreto 1856 De 1989, El Tribunal Superior De Orden Público2º Producida La Ocupación O El Decomiso Por Las Autoridades Competentes, Éstas Procederán A Realizar Un Acta De Inventario De Los Bienes Ocupados O Decomisados, La Cual Harán Llegar Dentro De Las Setenta Y Dos (72) Horas Siguientes Al Tribunal Superior De Orden Público Y Una Copia Al Consejo Nacional De Estupefacientes Para Efectos De Su Destinación Provisional Tal Servicio Oficial O De Entidades De Beneficio Común Legalmente Constituidas3º Recibida El Acta De Ocupación O De Decomiso, El Tribunal Superior De Orden Público, Emplazará A Los Propietarios De Los Bienes Con El Fin De Que, Personalmente, Asistido De Apoderado Si Lo Estima Conveniente, Dentro De Los Cinco (5) Días Calendario Siguientes Demuestren Su Propiedad Sobre Ellos, Su Procedencia Legitima Y El Fin Para El Cual Está Destinada4º El Emplazamiento A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Efectuará Mediante Notificación Personal, Si Se Conociere El Propietario Del Bien O Si Éste Estuviere Detenido5º El Tribunal Superior De Orden Público, Dentro De Los Cinco (5) Días Calendario Siguientes Al Vencimiento Del Término Establecido En El Artículo 3º De Este Decreto, Determinará La Destinación Definitiva De Los Bienes Materia De La Ocupación O Del Decomiso, En Caso De Que No Hubiere Comparecencia O No Se Demostrare La Propiedad, La Procedencia Y La Destinación Lícitas6º El Consejo Nacional De Estupefacientes, En Forma Provisional, O El Tribunal Superior De Orden Público, Definitivamente, Destinarán Los Bienes Materia De Ocupación O Decomiso, De La Siguiente Manera: 17º La Sentencia Del Tribunal Superior De Orden Público Sólo Será Susceptible De Impugnación Mediante Recurso De Reposición, Interpuesto En Forma Personal, Asistido De Apoderado Si Lo Estima Conveniente, Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes, Por El Propietario De Los Bienes Materia De La Ocupación O El Decomiso8º De Conformidad Con Lo Prescrito En El Artículo 5º Del Decreto Legislativo 1856 De 1989, Le Corresponde Al Propietario Demostrar Que Los Bienes Ocupados O Decomisados No Proceden De Actividad Ilícita Ni Fueron Utilizados En La Comisión De Un Delito, Lo Cual Deberá Acreditarse Dentro Del Término De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto9º El Delito Tipificado En El Artículo 6º Del Decreto Legislativo 1856 De 1989, Será Del Conocimiento De Las Autoridades Jurisdiccionales Competentes Para Investigar Y Fallar El Delito De Narcotráfico Y Conexos10Artículo 10
03

Firmas