Micelio

Artículo 5

º El Tribunal Superior De Orden Público, Dentro De Los Cinco (5) Días Calendario Siguientes Al Vencimiento Del Término Establecido En El Artículo 3º De Este Decreto, Determinará La Destinación Definitiva De Los Bienes Materia De La Ocupación O Del Decomiso, En Caso De Que No Hubiere Comparecencia O No Se Demostrare La Propiedad, La Procedencia Y La Destinación Lícitas

Decreto 1893 de 1989 · Por el cual se complementan las medidas del Decreto legislativo 1856 de 1989, tendientes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Tribunal Superior de Orden Público, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del término establecido en el artículo 3º de este Decreto, determinará la destinación definitiva de los bienes materia de la ocupación o del decomiso, en caso de que no hubiere comparecencia o no se demostrare la propiedad, la procedencia y la destinación lícitas. La destinación definitiva pueda confirmar la destinación provisional que haya sido dada por el Consejo Nacional de Estupefacientes o modificarla, pero con arreglo a las disposiciones de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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