Micelio

Artículo 6

º El Consejo Nacional De Estupefacientes, En Forma Provisional, O El Tribunal Superior De Orden Público, Definitivamente, Destinarán Los Bienes Materia De Ocupación O Decomiso, De La Siguiente Manera: 1

Decreto 1893 de 1989 · Por el cual se complementan las medidas del Decreto legislativo 1856 de 1989, tendientes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º EL Consejo Nacional de Estupefacientes, en forma provisional, o el Tribunal Superior de orden Público, definitivamente, destinarán los bienes materia de ocupación o decomiso, de la siguiente manera

1.

Los bienes inmuebles rurales, al Fondo Nacional Agrario.

2.

Los bienes inmuebles urbanos, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3.

Los automóviles, bienes muebles de cualquier naturaleza, no especialmente destinados, títulos valores, dinero, divisas, al Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional o al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

4.

Los aviones, avionetas y helicópteros, al Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Satena, según distribución realizada por el Ministro de Defensa Nacional.

5.

Las armas y municiones, al Ministerio de Defensa y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

6.

Los equipos de comunicaciones y radio, al Ministerio de Defensa Nacional.

7.

Los semovientes y maquinaria agrícola, al Fondo Nacional Agrario, de acuerdo con la destinación de los respectivos inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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