º EL Consejo Nacional de Estupefacientes, en forma provisional, o el Tribunal Superior de orden Público, definitivamente, destinarán los bienes materia de ocupación o decomiso, de la siguiente manera
Los bienes inmuebles rurales, al Fondo Nacional Agrario.
Los bienes inmuebles urbanos, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Los automóviles, bienes muebles de cualquier naturaleza, no especialmente destinados, títulos valores, dinero, divisas, al Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional o al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Los aviones, avionetas y helicópteros, al Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Satena, según distribución realizada por el Ministro de Defensa Nacional.
Las armas y municiones, al Ministerio de Defensa y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Los equipos de comunicaciones y radio, al Ministerio de Defensa Nacional.
Los semovientes y maquinaria agrícola, al Fondo Nacional Agrario, de acuerdo con la destinación de los respectivos inmuebles.