Micelio

Artículo 2

º Producida La Ocupación O El Decomiso Por Las Autoridades Competentes, Éstas Procederán A Realizar Un Acta De Inventario De Los Bienes Ocupados O Decomisados, La Cual Harán Llegar Dentro De Las Setenta Y Dos (72) Horas Siguientes Al Tribunal Superior De Orden Público Y Una Copia Al Consejo Nacional De Estupefacientes Para Efectos De Su Destinación Provisional Tal Servicio Oficial O De Entidades De Beneficio Común Legalmente Constituidas

Decreto 1893 de 1989 · Por el cual se complementan las medidas del Decreto legislativo 1856 de 1989, tendientes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Producida la ocupación o el decomiso por las autoridades competentes, éstas procederán a realizar un acta de inventario de los bienes ocupados o decomisados, la cual harán llegar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al Tribunal Superior de orden Público y una copia al Consejo Nacional de Estupefacientes para efectos de su destinación provisional tal servicio oficial o de entidades de beneficio común legalmente constituidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1893 de 1989