º Producida la ocupación o el decomiso por las autoridades competentes, éstas procederán a realizar un acta de inventario de los bienes ocupados o decomisados, la cual harán llegar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al Tribunal Superior de orden Público y una copia al Consejo Nacional de Estupefacientes para efectos de su destinación provisional tal servicio oficial o de entidades de beneficio común legalmente constituidas.
Artículo 2
º Producida La Ocupación O El Decomiso Por Las Autoridades Competentes, Éstas Procederán A Realizar Un Acta De Inventario De Los Bienes Ocupados O Decomisados, La Cual Harán Llegar Dentro De Las Setenta Y Dos (72) Horas Siguientes Al Tribunal Superior De Orden Público Y Una Copia Al Consejo Nacional De Estupefacientes Para Efectos De Su Destinación Provisional Tal Servicio Oficial O De Entidades De Beneficio Común Legalmente Constituidas
Decreto 1893 de 1989 · Por el cual se complementan las medidas del Decreto legislativo 1856 de 1989, tendientes al restablecimiento del orden público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.