DecretoVigente
Decreto 1213 de 1993
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2617 de 1991, sobre el servicio de radioaficionados.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Prestación Del Servicio Especial De Radioaficionados Dará Lugar Al Pago Anual En Favor Del Fondo De Comunicaciones De Las Tarifas Establecidas En El Artículo 43 Del Decreto 2617 De 19912Las Licencias De Radioaficionados De Segunda Categoría Tendrán Una Vigencia De Cinco (5) Años, Prorrogables A Solicitud Del Interesado Por Períodos Iguales, Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: Solicitud Escrita Del Interesado, Y, Paz Y Salvo Con El Ministerio De Comunicaciones Por Todo Concepto3Los Licenciatarios Del Servicio De Radioaficionado De Segunda Categoría Podrán Realizar, Además De Lo Establecido En El Artículo 15 Del Decreto 2617 De 1991, Transmisiones En Las Frecuencias 1444El Ministerio De Comunicaciones Podrá Conceder A Los Extranjeros O Nacionales Que Tengan Licencia Vigente De Radioaficionado En Un País Extranjero Con El Cual Colombia Haya Suscrito Convenio De Reciprocidad, Una Licencia De Radioaficionado Equivalente En El País Y Por El Término Que Les Fue Concedida En El Exterior5El Ministerio De Comunicaciones Podrá Expedir Duplicados De Las Licencias Del Servicio De Radioaficionados6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Parcialmente El Decreto Número 2617 De 1991 Y Deroga Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03