Micelio

Artículo 5

El Ministerio De Comunicaciones Podrá Expedir Duplicados De Las Licencias Del Servicio De Radioaficionados

Decreto 1213 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2617 de 1991, sobre el servicio de radioaficionados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Comunicaciones podrá expedir duplicados de las licencias del servicio de radioaficionados. Para tales efectos se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: Solicitud escrita del interesado, el carné deteriorado o la denuncia por pérdida de la respectiva licencia, recibo de pago en favor del Fondo de Comunicaciones por un valor equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios, y paz y salvo con el Ministro de Comunicaciones por todo concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1213 de 1993