° Las licencias de radioaficionados de Segunda Categoría tendrán una vigencia de cinco (5) años, prorrogables a solicitud del interesado por períodos iguales, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: Solicitud escrita del interesado, y, paz y salvo con el Ministerio de Comunicaciones por todo concepto.
Decreto 1213 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Las Licencias De Radioaficionados De Segunda Categoría Tendrán Una Vigencia De Cinco (5) Años, Prorrogables A Solicitud Del Interesado Por Períodos Iguales, Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: Solicitud Escrita Del Interesado, Y, Paz Y Salvo Con El Ministerio De Comunicaciones Por Todo Concepto
Decreto 1213 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2617 de 1991, sobre el servicio de radioaficionados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.