° El Ministerio de Comunicaciones podrá conceder a los extranjeros o nacionales que tengan licencia vigente de radioaficionado en un país extranjero con el cual Colombia haya suscrito convenio de reciprocidad, una licencia de radioaficionado equivalente en el país y por el término que les fue concedida en el exterior. Para el efecto el interesado deberá reunir los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 16 del Decreto número 2617 de 1991.
Decreto 1213 de 1993 →Vigente
Artículo 4
El Ministerio De Comunicaciones Podrá Conceder A Los Extranjeros O Nacionales Que Tengan Licencia Vigente De Radioaficionado En Un País Extranjero Con El Cual Colombia Haya Suscrito Convenio De Reciprocidad, Una Licencia De Radioaficionado Equivalente En El País Y Por El Término Que Les Fue Concedida En El Exterior
Decreto 1213 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2617 de 1991, sobre el servicio de radioaficionados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.