DecretoVigente
Decreto 307 de 1983
Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1983, Las Escalas De Remuneración Para Las Distintas Clases De Empleos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Serán Las Siguientes: A) Escala De Remuneración Técnico Profesional Etp-01 Categorías Grupo A O Q R 1 152La Empresa Ampliará A La Suma De Un Mil Cien Pesos ($ 13Además De Los Veinte (20) Días De Sueldo Que Viene Reconociendo La Empresa Como Prima De Saturación A Los Empleados Que Han Llegado A La Categoría Máxima De Su Respectivo Grupo Salarial, Se Reconocerá Un Día Adicional Por Cada Año De Servicio, A Partir Del Décimoprimer Año4La Empresa Aumentará A Veinte (20) Días De La Respectiva Asignación Mensual, La Sobrerremuneración Que Actualmente Viene Reconociendo A Sus Empleados, Por Recargo De Trabajo En El Mes De Diciembre5El Auxilio De Almuerzo Que La Empresa Reconoce A Los Empleados Que Laboran En Jornada Continua, Se Aumentará A Ochenta Pesos ($ 806Aumentase A Nueve Mil Pesos ($ 97Establécense Las Siguientes Escalas De Viáticos Para Los Empleados De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom, Que Deban Cumplir Comisiones Oficiales En El Interior Del País Y En El Exterior: A) Personal Directivo: Cargo8A Partir Del 1° De Enero De 1983, Establécense Las Siguientes Asignaciones Mensuales Para Algunos Empleos Del Nivel Directivo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom: A) Para El Presidente, Ciento Veinticinco Mil Ciento Diecisiete Pesos ($ 1259Los Reconocimientos Que La Empresa Hace A Los Beneficiarios Del Empleado Que Fallece Estando A Su Servicio, Se Ampliarán En La Siguiente Forma: A) La Atención Médico-Asistencial, A Seis (6) Meses Contados A Partir De La Fecha Del Fallecimiento; B) El Seguro De Vida Extralegal, Al Equivalente A Catorce (14) Meses Del Sueldo Que El Empleado Estuviere Devengando En El Momento De Su Fallecimiento10Las Primas Semestral Y De Vacaciones Se Ampliarán A Veinticinco (25) Días De Salario Cada Una11La Prima De Retiro Que La Empresa Reconoce A Los Empleados Que Se Pensionen Por Jubilación, Vejez O Invalidez, Se Aumentará A Ciento Cuarenta (140) Días Del Sueldo Que Devenguen En El Momento De Desvincularse De Telecom12La Empresa Ampliará Al Ochenta Por Ciento (80%), La Cobertura Del Valor Del Servicio Médico Asistencial Que Se Presta A Los Padres De Los Empleados, Cuando Éstos Los Inscriban Junto Con Su Esposa E Hijos13La Empresa Aumentará A Cuarenta Y Ocho (48), El Número Anual De Auxilios Que Otorga A Sus Empleados, Para Estudios Universitarios A Nivel De Pregrado, Equivalentes Al Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Valor De La Matrícula Ordinaria14La Empresa Aumentará A Cuatro Mil Quinientos Pesos ($ 415El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales, A Partir Del 1° De Febrero De 1983, Salvo Para Lo Dispuesto En Los Artículos 1° Y 8°
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