Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1983, Las Escalas De Remuneración Para Las Distintas Clases De Empleos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Serán Las Siguientes: A) Escala De Remuneración Técnico Profesional Etp-01 Categorías Grupo A O Q R 1 15
° A partir del 1° de enero de 1983, las escalas de remuneración para las distintas clases de empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones serán las siguientes
Escala de remuneración Técnico Profesional ETP-01 Categorías Grupo A O Q R 1 15.315 16.273 17.289 18.357 2 16.780 17.821 18.929 20.113 3 18.598 19.762 21.007 22.337 4 20.801 22.119 23.528 25.037 5 23.382 24.879 26.481 28.197 6 26.351 28.060 29.885 31.837 7 29.709 31.649 33.740 36.072 8 33.443 35.756 38.231 40.877 9 37.770 40.387 43.186 46.181 10 42.502 45.451 48 602 51.955 Categorías Grupo S T U V 1 19.508 20.736 22.049 23.454 2 21.385 22.743 24.197 25.753 3 23.764 25.288 26.923 28.666 4 26.653 28.378 30.228 32.203 5 30.031 31.996 34.131 36.489 6 33.951 36.299 38.809 41.497 7 38.570 41.241 44.102 47.160 8 43.711 46.743 49.980 53.423 9 49.384 52.785 56.425 60.316 10 55.537 59.368 63.467 67.853 Categorías Grupo X Y Z 1 24.956 26.563 28.287 2 27.418 29.197 31.104 3 30.534 32.535 34.733 4 34.361 36.740 39.284 5 39.016 41.718 44.610 6 44.374 47.451 50.732 7 50.423 53.896 57.612 8 57.107 61.051 65.268 9 64.483 68.940 73.710 10 72.548 77.547 82.877
Escala de remuneración RDE-02 Categorías 1 13.188 13.999 14.863 15.791 2 13.278 14.098 14.970 15.904 3 13.371 14.194 15.075 16.016 4 13.563 14.399 15.294 16.251 5 13.853 14.710 15.626 16.605 6 14.241 15.126 16.070 17.078 7 14.728 15.645 16.628 17.657 8 15.315 16.273 17.289 18.357 9 15.996 16.999 18.050 19.173 10 16.780 17.821 18.929 20.113 11 17.644 18.740 19.914 21.168 12 18.598 19.762 21.007 22.337 13 19.652 20.890 22.213 23.630 14 20.801 22.119 23.528 25.037 15 22.043 23.447 24.950 26.559 16 23.382 24.879 26.481 28.197 17 24.822 26.422 28.133 29.963 18 26.351 28.060 29.885 31.837 19 27.981 29.803 31.750 33.855 20 29.709 31.649 33.740 36.072 21 31.526 33.601 35.925 38.412 22 33.443 35.756 38.231 40.877 23 35.556 38.016 40.649 43.467 24 37.770 40.387 43.185 46.181 25 40.086 42.862 45.833 49.016 26 42.502 45.451 48.602 51.955 Categorías Grupo S T U Y 1 16.781 17.822 18.931 20.118 2 16.903 17.946 19.062 20.258 3 17.020 18.073 19.200 20.408 4 17.269 18.339 19.485 20.708 5 17.636 18.733 19.905 21.161 6 18.135 19.266 20.476 21.768 7 18.756 19.929 21.185 22.531 8 19.508 20.736 22.049 23.454 9 20.379 21.665 23.043 24.518 10 21.385 22.743 24.197 25.753 11 22.511 23.951 25.488 27.135 12 23.764 25.288 26.923 28.666 13 25.145 26.768 28.505 30.360 14 26.653 28.378 30.228 32.203 15 28.281 30.123 32.091 34.236 16 30.031 31.996 34.131 36.489 17 31.922 34.048 36.402 38.922 18 33.951 36.299 38.809 41.497 19 36.195 38.638 41.379 44.248 20 38.570 41.241 44.102 47.160 21 41.072 43.919 46.966 50.218 22 43.711 46.743 49.980 53.423 23 46.481 49.703 53.126 56.788 24 49.384 52.785 56.425 60.316 25 52.392 56.001 59.862 63.997 26 55.537 59.368 63.467 67.853 Categorías Grupo X Y Z 1 21.389 22.747 24.201 2 21.539 22.908 24.373 3 21.695 23.077 24.552 4 22.020 23.422 24.922 5 22.503 23.939 25.476 6 23.157 24.638 26.226 7 23.967 25.507 27.152 8 24.956 26.563 28.287 9 26.096 27.784 29.591 10 27.418 29.197 31.104 11 28.896 30.779 32.795 12 30.534 32.535 34.733 13 32.346 34.521 36.909 14 34.361 36.740 39.284 15 36.604 39.139 41.850 16 39.016 41.718 44.610 17 41.618 44.502 47.589 18 44.374 47.451 50.732 19 47.316 50.589 54.073 20 50.423 53.896 57.612 21 53.678 57.380 61.336 22 57. , 107 61.051 65.268 23 60.708 64.900 69.388 24 64.483 68.940 73.710 25 68.421 73.156 78.194 26 72.548 77.547 82.877
Escala de remuneración RDE-04 Categorías Grupo S T U V 1 52.392 56.001 59.862 63.997 2 55.537 59.368 63.467 67.853 3 58.810 62.868 67.216 71.862 4 62.216 66.513 71.113 76.023 Categorías Grupo X Y Z 1 68.421 73.156 78.194 2 72.548 77.547 82.877 3 76.822 82.100 87.747 4 81.247 86.831 92.812
El cuarenta por ciento (40%) de las asignaciones fijadas en la Escala RDE-04 tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2La Empresa Ampliará A La Suma De Un Mil Cien Pesos ($ 1
° La Empresa ampliará a la suma de un mil cien pesos ($ 1.100.00) mensuales, el auxilio por Depreciación y Mantenimiento de Bicicleta que reconoce a los Mensajeros Telegráficos.
Artículo 3Además De Los Veinte (20) Días De Sueldo Que Viene Reconociendo La Empresa Como Prima De Saturación A Los Empleados Que Han Llegado A La Categoría Máxima De Su Respectivo Grupo Salarial, Se Reconocerá Un Día Adicional Por Cada Año De Servicio, A Partir Del Décimoprimer Año
° Además de los veinte (20) días de sueldo que viene reconociendo la Empresa como prima de saturación a los empleados que han llegado a la categoría máxima de su respectivo grupo salarial, se reconocerá un día adicional por cada año de servicio, a partir del décimoprimer año.
Artículo 4La Empresa Aumentará A Veinte (20) Días De La Respectiva Asignación Mensual, La Sobrerremuneración Que Actualmente Viene Reconociendo A Sus Empleados, Por Recargo De Trabajo En El Mes De Diciembre
° La Empresa aumentará a veinte (20) días de la respectiva asignación mensual, la sobrerremuneración que actualmente viene reconociendo a sus empleados, por recargo de trabajo en el mes de diciembre. Esta sobrerremuneración no es factor salarial para la liquidación de otras prestaciones.
Artículo 5El Auxilio De Almuerzo Que La Empresa Reconoce A Los Empleados Que Laboran En Jornada Continua, Se Aumentará A Ochenta Pesos ($ 80
° El auxilio de almuerzo que la Empresa reconoce a los empleados que laboran en jornada continua, se aumentará a ochenta pesos ($ 80.00) por día laborado.
Artículo 6Aumentase A Nueve Mil Pesos ($ 9
° Aumentase a nueve mil pesos ($ 9.000.00) mensuales, la sobrerremuneración de movilidad de los chóferes al servicio del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General de la Empresa, del Auditor General ante Telecom y al Conductor de esta Empresa que preste dicho servicio al Ministro de Comunicaciones. Los chóferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas, Asesoras y Gerente Regional de Bogotá, tendrán derecho a una sobrerremuneración de movilidad en cuantía de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) mensuales. Las sobrerremuneraciones a que se refiere el presente artículo son incompatibles con el pago de horas extras, dominicales y feriados.
Artículo 7Establécense Las Siguientes Escalas De Viáticos Para Los Empleados De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom, Que Deban Cumplir Comisiones Oficiales En El Interior Del País Y En El Exterior: A) Personal Directivo: Cargo
° Establécense las siguientes escalas de viáticos para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, que deban cumplir comisiones oficiales en el interior del país y en el exterior
Personal directivo: Cargo. Presidente. Viáticos diarios para comisiones en el país $ 5.600.00. Viáticos diarios para comisiones en el exterior US$ 280.00. Cargo. Vicepresidentes, Secretario General. Viáticos diarios para comisiones en el país $ 4.900.00. Viáticos diarios para comisiones en el exterior US $ 260. Personal calificado en la Escala de Remuneración RDE-04 y Asistentes Presidencia. Viáticos diarios para comisiones en el país $ 4.300. Viáticos diarios para comisiones en el exterior US$ 240.
Personal clasificado en las Escalas de Remuneración ETP-01 y RDE-02: Remuneración mensual. Hasta $ 15.800. Viáticos diarios para comisiones en el país $ 1.250. Viáticos diarios para comisiones en el exterior US$ 80. De $ 15.801 a. $ 35.000. Viáticos diarios para comisiones en el país $ 1900 Viáticos diarios para comisiones en el exterior US$ 90. De $ 35.001 a $ 55.000. Viáticos diarios para comisiones en el país $ 2.700. Viáticos diarios para comisiones en el exterior US$ 130. De $ 55.001 a $ 73.500. Viáticos diarios para comisiones en el país $ 3.250. Viáticos diarios para comisiones en el exterior US$ 200. De $ 73.501 en adelante. Viáticos diarios para comisiones en el país $ 3.800. Viáticos diarios para comisiones en el exterior US$ 240. La Empresa fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde debe llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.
Artículo 8A Partir Del 1° De Enero De 1983, Establécense Las Siguientes Asignaciones Mensuales Para Algunos Empleos Del Nivel Directivo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom: A) Para El Presidente, Ciento Veinticinco Mil Ciento Diecisiete Pesos ($ 125
° A partir del 1° de enero de 1983, establécense las siguientes asignaciones mensuales para algunos empleos del nivel directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom
Para el Presidente, ciento veinticinco mil ciento diecisiete pesos ($ 125.117.00) moneda corriente;
Para los de Vicepresidente y Secretario General, ciento once mil seiscientos sesenta y dos pesos ($ 111.662) moneda corriente;
Para el Asistente de la Presidencia, noventa y dos mil ochocientos doce pesos ($ 92.812.00) moneda corriente.
El cincuenta por ciento (50%) de las asignaciones mensuales fijadas en el presente artículo, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 9Los Reconocimientos Que La Empresa Hace A Los Beneficiarios Del Empleado Que Fallece Estando A Su Servicio, Se Ampliarán En La Siguiente Forma: A) La Atención Médico-Asistencial, A Seis (6) Meses Contados A Partir De La Fecha Del Fallecimiento; B) El Seguro De Vida Extralegal, Al Equivalente A Catorce (14) Meses Del Sueldo Que El Empleado Estuviere Devengando En El Momento De Su Fallecimiento
° Los reconocimientos que la Empresa hace a los beneficiarios del empleado que fallece estando a su servicio, se ampliarán en la siguiente forma
La atención médico-asistencial, a seis (6) meses contados a partir de la fecha del fallecimiento;
El seguro de vida extralegal, al equivalente a catorce (14) meses del sueldo que el empleado estuviere devengando en el momento de su fallecimiento.
Los gastos funerarios, hasta un máximo de cuarenta, mil pesos ($ 40.000.00.)
Artículo 10Las Primas Semestral Y De Vacaciones Se Ampliarán A Veinticinco (25) Días De Salario Cada Una
Las Primas Semestral y de Vacaciones se ampliarán a veinticinco (25) días de salario cada una.
Artículo 11La Prima De Retiro Que La Empresa Reconoce A Los Empleados Que Se Pensionen Por Jubilación, Vejez O Invalidez, Se Aumentará A Ciento Cuarenta (140) Días Del Sueldo Que Devenguen En El Momento De Desvincularse De Telecom
La Prima de Retiro que la Empresa reconoce a los empleados que se pensionen por jubilación, vejez o invalidez, se aumentará a ciento cuarenta (140) días del sueldo que devenguen en el momento de desvincularse de Telecom.
Artículo 12La Empresa Ampliará Al Ochenta Por Ciento (80%), La Cobertura Del Valor Del Servicio Médico Asistencial Que Se Presta A Los Padres De Los Empleados, Cuando Éstos Los Inscriban Junto Con Su Esposa E Hijos
La Empresa ampliará al ochenta por ciento (80%), la cobertura del valor del servicio médico asistencial que se presta a los padres de los empleados, cuando éstos los inscriban junto con su esposa e hijos.
Artículo 13La Empresa Aumentará A Cuarenta Y Ocho (48), El Número Anual De Auxilios Que Otorga A Sus Empleados, Para Estudios Universitarios A Nivel De Pregrado, Equivalentes Al Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Valor De La Matrícula Ordinaria
La Empresa aumentará a cuarenta y ocho (48), el número anual de auxilios que otorga a sus empleados, para estudios universitarios a nivel de pregrado, equivalentes al setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la matrícula ordinaria.
Artículo 14La Empresa Aumentará A Cuatro Mil Quinientos Pesos ($ 4
La Empresa aumentará a cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500:00) y quince mil pesos ($ 15.000.00) anuales, los auxilios que otorga a los hijos de los empleados, para adelantar estudios secundarios y universitarios respectivamente.
Artículo 15El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales, A Partir Del 1° De Febrero De 1983, Salvo Para Lo Dispuesto En Los Artículos 1° Y 8°
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales, a partir del 1° de febrero de 1983, salvo para lo dispuesto en los artículos 1° y 8°. Comuníquese y cúmplase.