Micelio

Artículo 9

Los Reconocimientos Que La Empresa Hace A Los Beneficiarios Del Empleado Que Fallece Estando A Su Servicio, Se Ampliarán En La Siguiente Forma: A) La Atención Médico-Asistencial, A Seis (6) Meses Contados A Partir De La Fecha Del Fallecimiento; B) El Seguro De Vida Extralegal, Al Equivalente A Catorce (14) Meses Del Sueldo Que El Empleado Estuviere Devengando En El Momento De Su Fallecimiento

Decreto 307 de 1983 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los reconocimientos que la Empresa hace a los beneficiarios del empleado que fallece estando a su servicio, se ampliarán en la siguiente forma

a)

La atención médico-asistencial, a seis (6) meses contados a partir de la fecha del fallecimiento;

b)

El seguro de vida extralegal, al equivalente a catorce (14) meses del sueldo que el empleado estuviere devengando en el momento de su fallecimiento.

c)

Los gastos funerarios, hasta un máximo de cuarenta, mil pesos ($ 40.000.00.)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 307 de 1983