Micelio

Artículo 8

A Partir Del 1° De Enero De 1983, Establécense Las Siguientes Asignaciones Mensuales Para Algunos Empleos Del Nivel Directivo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom: A) Para El Presidente, Ciento Veinticinco Mil Ciento Diecisiete Pesos ($ 125

Decreto 307 de 1983 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1983, establécense las siguientes asignaciones mensuales para algunos empleos del nivel directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom

a)

Para el Presidente, ciento veinticinco mil ciento diecisiete pesos ($ 125.117.00) moneda corriente;

b)

Para los de Vicepresidente y Secretario General, ciento once mil seiscientos sesenta y dos pesos ($ 111.662) moneda corriente;

c)

Para el Asistente de la Presidencia, noventa y dos mil ochocientos doce pesos ($ 92.812.00) moneda corriente.

Parágrafo

El cincuenta por ciento (50%) de las asignaciones mensuales fijadas en el presente artículo, tendrá el carácter de gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 307 de 1983