° Aumentase a nueve mil pesos ($ 9.000.00) mensuales, la sobrerremuneración de movilidad de los chóferes al servicio del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General de la Empresa, del Auditor General ante Telecom y al Conductor de esta Empresa que preste dicho servicio al Ministro de Comunicaciones. Los chóferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas, Asesoras y Gerente Regional de Bogotá, tendrán derecho a una sobrerremuneración de movilidad en cuantía de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) mensuales. Las sobrerremuneraciones a que se refiere el presente artículo son incompatibles con el pago de horas extras, dominicales y feriados.
Decreto 307 de 1983 →Vigente
Artículo 6
Aumentase A Nueve Mil Pesos ($ 9
Decreto 307 de 1983 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.