Micelio

Artículo 6

Aumentase A Nueve Mil Pesos ($ 9

Decreto 307 de 1983 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Aumentase a nueve mil pesos ($ 9.000.00) mensuales, la sobrerremuneración de movilidad de los chóferes al servicio del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General de la Empresa, del Auditor General ante Telecom y al Conductor de esta Empresa que preste dicho servicio al Ministro de Comunicaciones. Los chóferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas, Asesoras y Gerente Regional de Bogotá, tendrán derecho a una sobrerremuneración de movilidad en cuantía de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) mensuales. Las sobrerremuneraciones a que se refiere el presente artículo son incompatibles con el pago de horas extras, dominicales y feriados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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