DecretoVigente
Decreto 1051 de 1942
Por el cual se modifica al parágrafo del artículo 3° de la Ley 2° de 1936, y se dictan otras disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adiciona la Ley 69 de 1930
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Parágrafo Del Artículo 3º De La Ley 2º De 1936, Quedará Así: "bajo Las Sanciones Que El Gobierno Determine, Los Representantes Diplomáticos Y Consulares Colombianos Deben Hacer Adherir Y Anular Las Estampillas Correspondientes A Todo Documento Que Haya De Llevarlas, Según La Presente Ley2El Valor De Los Derechos Consulares Pertenecientes A La Nación, Establecidos Por La Ley 2º De 1936, Se Hará Efectivo Por Medio De Estampillas De Timbre Nacional, De Edición Especial, Que Se Entregarán A Los Consulados Centrales Para Su Distribución En El Exterior3El Ministerio De Relaciones Exteriores Se Abstendrá De Ordenar El Pago De Los Viáticos Y El Sueldo En Viaje De Regreso De Los Agentes Diplomáticos Y Consulares Que Que A Sus Respectivas Cuentas De Cobro No Acompañen El Comprobante De Hallarse A Paz Y Salvo Con El Correspondiente Consulado Central, Por Concepto Del Expendio De Estampillas De Timbre Nacional "servicio Exterior", De Papel Sellado Y De Formularios Para Facturas Consulares4Los Colombianos Que Soliciten Pasaportes Ordinarios U Oficiales A Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares De La República, Facultados Para Expedirlos, Deberán Reunir Las Mismas Condiciones Que Quienes Los Soliciten A Las Autoridades Competentes En El Interior Del País5El Presente Decreto Regirá Desde La Vigencia De Su Reglamentación
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