º. El Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendrá de ordenar el pago de los viáticos y el sueldo en viaje de regreso de los Agentes Diplomáticos y Consulares que que a sus respectivas cuentas de cobro no acompañen el comprobante de hallarse a paz y salvo con el correspondiente consulado central, por concepto del expendio de estampillas de timbre nacional "Servicio Exterior", de papel sellado y de formularios para facturas consulares.
Artículo 3
El Ministerio De Relaciones Exteriores Se Abstendrá De Ordenar El Pago De Los Viáticos Y El Sueldo En Viaje De Regreso De Los Agentes Diplomáticos Y Consulares Que Que A Sus Respectivas Cuentas De Cobro No Acompañen El Comprobante De Hallarse A Paz Y Salvo Con El Correspondiente Consulado Central, Por Concepto Del Expendio De Estampillas De Timbre Nacional "servicio Exterior", De Papel Sellado Y De Formularios Para Facturas Consulares
Decreto 1051 de 1942 · Por el cual se modifica al parágrafo del artículo 3° de la Ley 2° de 1936, y se dictan otras disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adiciona la Ley 69 de 1930
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.